Turquía.- El Tribunal de DDHH da la razón a Ocalan y confirma que éste no recibió un juicio justo en Turquía
Asimismo, considera que éste no recibió la asistencia legal necesaria y aconseja a Turquía un nuevo juicio
ESTRASBURDO (FRANCIA), 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Derechos Humanos Europeo consideró hoy de forma unánime que el rebelde kurdo Abdulá Ocalan, líder del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), no recibió un "juicio justo" ya que no fue juzgado por un "tribunal independiente e imparcial". En este sentido, señala que se violó la Convención Europea de Derechos Humanos al ser condenado a muerte. Asimismo, la corte, con sede en Estrasburgo (Francia), opina que también se violó su derecho a recibir asistencia de un abogado durante su detención, por lo que recomienda a Turquía que el acusado sea sometido a un nuevo juicio.
Los magistrados de la Gran Cámara del Tribunal, consideraron de forma unánime que hubo una violación del artículo 6 de la Convención, ya que además de no permitirse al acusado disponer del tiempo y las facilidades para preparar su defensa, Ocalan tampoco pudo contar con un abogado de su elección, por lo que su proceso no fue "justo". El líder kurdo había denunciado que, tras haber sido detenido el 15 de febrero de 1999 en Kenia, hasta el 23 de febrero un juez del Tribunal de Seguridad de Ankara no decretó su detención provisional.
Durante todo este tiempo, a Ocalan se le negó tanto el acceso a su abogado en Turquía como a otros 16 letrados que querían visitarle en la prisión de Imrali, en Bursa, a la que fue trasladado a su llegada a Turquía y que se encuentra en una isla. Desde esta fecha, los contactos con sus abogados fueron escasos y tampoco pudo consultar todos los documentos sobre su caso. Finalmente, el 29 de junio de 1999 el Tribunal de Seguridad de Ankara le declaró culpable de actividades para la secesión de una parte de Turquía y de dirigir una banda armada con este fin, condenándole a la pena de muerte.
Aunque en agosto de 2002 la Gran Asamblea Nacional de Turquía decidió abolir la pena de muerte en tiempos de guerra y el 3 de octubre de ese mismo año el Tribunal de Seguridad de Ankara conmutó la pena capital por cadena perpetua para Ocalan, el Tribunal Constitucional anuló en diciembre de 2002 la abolición de la pena de muerte para los condenados por actos terroristas. Esta decisión fue la que llevó a Ocalan a recurrir al Tribunal de Estrasburgo, que el 12 de marzo de 2003 sentenció que Ocalan no había recibido un juicio justo.
Sin embargo, a petición de Ocalan y del Gobierno turco el caso fue llevando ante la Gran Cámara del Tribunal, que hoy pronunció su sentencia y que confirmó la posición adoptada en marzo de 2003. En este sentido, la sentencia da la razón a Ankara al afirmar que las condiciones en la que fue detenido el rebelde kurdo en Kenia fueron "conformes a las 'vías legales'", pero rechazó que, como afirma el Gobierno turco, el acusado dispusiera del derecho a recurrir su detención.
También considera que se violó el artículo 5.3 de la Convención, ya que el acusado "pasó un total de un mes y siete días antes de ser llevado ante un juez", si bien afirma que no es fácil determinar si esta medida era "necesaria".
IMPARCIALIDAD DE JUECES
Pero quizá una de las cuestiones clave del recurso de Ocalan era la imparcialidad de los jueces que le procesaron y le condenaron a muerte. Sobre este aspecto los magistrados de Estrasburgo se mostraron más divididos --once a favor, seis en contra-- sobre la violación del derecho a un juicio justo, como reconoce la Convención. Ocalan había denunciado que los magistrados que le juzgaron estaban influidos por las informaciones hostiles publicadas por la prensa, y que sus abogados no pudieron preparar de forma adecuada su defensa ya que no tuvieron acceso a todos los documentos.
Sobre esta cuestión, el Tribunal afirma que el proceso ante el Tribunal de Seguridad del Estado de Ankara no fue "justo" porque el acusado no estuvo asistido por su abogados durante su interrogatorio y no pudo hablar con ellos a solas; no pudo acceder directamente a los documentos de su caso hasta que el proceso estaba ya muy avanzado al igual que sus abogados.
Por último, en lo que se refiere a su condena a muerte, la Gran Cámara destaca que "la pena de muerte fue abolida en Turquía y que la pena del demandante fue conmutada con la cadena perpetua". Además, añade la sentencia, "Turquía ratificó el 12 de noviembre de 2003 el Protocolo 6 de la Convención sobre la abolición de la pena de muerte" y por lo tanto, no hubo una violación en lo que se refiere a la aplicación de la pena de muerte.
El Tribunal prefiere no pronunciarse sobre la posibilidad de aplicar la pena de muerte en tiempos de paz en Turquía, si bien recuerda que esta práctica "viene a considerarse como una forma de sanción inaceptable, que no está ya autorizada" por la Convención de Derechos Humanos.
EJECUCION Y ANGUSTIA
Sin embargo, confirma lo dicho anteriormente por el Tribunal de Estrasburgo en 2003, y recuerda que en virtud del artículo 2 de la Convención, "está prohibida la ejecución de un condenado a muerte que no se ha beneficiado de un juicio justo" ya que esto, añade, "equivale a someter injustamente a esta persona al temor de ser ejecutado". En este sentido, considera que una situación así provoca en el detenido una "angustia" por el temor a ser ejecutado.
A este respecto, no obstante, la sentencia recuerda que en Turquía existe una moratoria sobre la pena de muerte desde 1984 y que además, en el caso concreto de Ocalan, su caso no ha sido enviado al Parlamento para que este apruebe la condena a muerte como requiere la Constitución turca, si bien los cargos dictados contra el demandante son "los más graves" contemplados por el Código Penal turco, lo que hacía que la posibilidad de su ejecución fuera "real".
Por tanto, la Gran Cámara concluye que "el hecho de que se pronunciara la pena de muerte contra el demandante tras un proceso injusto ante un tribunal cuya independencia e imparcialidad son objeto de dudas (constituye) un trato inhumano". Precisamente sobre el trato inhumano que Ocalan aseguraba haber recibido durante su traslado a Turquía y durante su detención en Imrali, el Tribunal considera que en el primero de los casos no está del todo probado.
En cuanto a su situación en la isla de Imrali, la corte opina que "los efectos a largo plazo del aislamiento social relativo impuesto al demandante deberían atenuarse por su acceso a las mismas comodidades que los demás detenidos en las prisiones de alta seguridad de Turquía, principalmente en lo que se refiere a la televisión y sus comunicaciones telefónicas con su familia". No obstante, afirma que no se ha alcanzado, como en el caso anterior, el "umbral mínimo de gravedad requerido para constituir un trato inhumano".
Por todos estos motivos, el Tribunal de Derechos Humanos aconseja a Turquía que lo más adecuado en este caso sería "volver a juzgar al demandante a petición de este y en el menor plazo posible". Con ello, afirma la corte, "se repararía la violación constatada" de los derechos de un detenido. Además, no descarta "medidas de reparación específicas, llegado el caso", en función del resultado que el nuevo proceso tenga en este caso.