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La Audiencia Nacional absuelve a tres etarras en dos sentencias por falta de pruebas



En un caso la acusación sólo se basó en la declaración del acusado y en el otro, no se probó cómo su huella llegó a un documento.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias en las que absuelve a tres acusados, ya condenados por su vinculación con ETA en otras causas, por falta de pruebas para vulnerar su presunción de inocencia. Se trata de Sebastián Echániz Alcorta, y de Patxi Javier Arechaga y Juan Luis Alaña Arrinda

En el caso de Sebastián Echániz Alcorta, el tribunal le absuelve por segunda vez de una petición fiscal de 42 años de cárcel, por no haber presentado más prueba de cargo que la declaración que prestó el imputado. El tribunal explica que debe absolverle por segunda vez (con anterioridad lo hizo por prescripción de los delitos que se le imputaban), porque la única prueba acusatoria presentada por el fiscal era la declaración que el acusado había prestado cuando fue expulsado de Venezuela en 2002.

En 1993, después de ser expulsado de Nicaragua, Echániz había negado su participación en un atentado con granadas contra el cuartel de la entonces Policía Armada de Baracaldo en 1982. En el juicio oral celebrado ahora Echániz negó haber participado en el atentado y explicó que había admitido su autoría tras ser expulsado de Venezuela, porque prestó declaración bajo presión.

El tribunal afirma que "no existe ningún elemento externo que corrobore mínimamente el contenido de esta declaración", ya que ni siquiera fueron llamados como testigos los policías que actuaron como instructor y secretario de la misma, quienes "hubiesen podido ilustrar sobre la situación de presión que ahora el acusado pretende".

Por ello, la Sala entiende que existe un margen de duda respecto a la intervención de Sebastián Echániz suficiente para que, aplicando, al menos el principio 'in dubio pro reo', no quepa estimar probada su intervención en estos hechos". Echániz estaba acusado de depósito de armas, utilización ilegítima de vehículo de motor, atentado, lesiones y estragos, por un atentado perpetrado contra el cuartel de Baracaldo en 1982, en el que resultaron lesionados un policía y un transéunte.

HUELLAS INSUFICIENTES.

La otra sentencia dada a conocer hoy absuelve a Patxi Javier Arechaga y Juan Luis Alaña Arrinda de los delitos de terrorismo, por tenencia de armas y tenencia de explosivos, de los que estaban acusados. El tribunal considera que el que sus huellas hayan aparecido en determinada documentación hallada en un piso alquilado por otra persona no es suficiente para condenarles.

Tras recordar que la defensa manifestó "acertadamente" que ambos acusados ya habían sido condenados por hechos similares basados en la documentación hallada en otro inmueble, la Sala añade que en el caso de Arechaga, además, no se tiene prueba fehaciente de la persona que transportó un documento con sus huellas a la vivienda en la que se encontraron huellas de miembros del "comando Vizcaya". "Respecto a este acusado no se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia", señala la resolución.

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