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Consejo.- El Gobierno aprueba la firma del acuerdo de asistencia judicial con Argelia en el ámbito civil y mercantil



MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy la firma del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre España y Argelia, paso necesario para su remisión a las Cortes Generales.

Este Convenio, que contempla una estructura similar a los suscritos con Marruecos y Túnez, tiene por finalidad impulsar y reforzar la cooperación sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil, así como el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales entre ambos países.

Por lo que respecta a la protección jurídica, se establece como principio general que los nacionales de cada uno de los países podrán beneficiarse, en el territorio del otro, en cuanto a los derechos personales y patrimoniales, de la misma protección jurídica que éste concede a sus nacionales.

Tendrán, asimismo, libre acceso a las jurisdicciones del otro país para la reivindicación y defensa de sus derechos aplicándose igualmente a las personas jurídicas constituidas o autorizadas conforme a le legislación de cada uno de los países.

Igualmente, se establecen en el Convenio una serie de principios que complementan la asistencia judicial como son: la no exigencia de fianza por ser extranjero, carecer de domicilio o residencia en el territorio del otro Estado; junto con la asistencia judicial gratuita, la transmisión y entrega de documentos judiciales y extrajudiciales, y la transmisión y ejecución de las comisiones rogatorias.

Respecto a estas últimas, la ejecución de las comisiones rogatorias que deban ser ejecutadas en el territorio de uno de los países se hará por la autoridad judicial, de conformidad con el procedimiento previsto en cada una de ellas.

Por lo que respecta al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales se establece que en materia civil y mercantil, las resoluciones dictadas por la jurisdicción de España y Argelia, --incluidas las relativas a la reparación civil dictadas por la jurisdicción penal--, serán reconocidas y ejecutadas por la jurisdicción competente.

No obstante lo anterior, se excluyen del ámbito de aplicación del Convenio las siguientes materias: fiscal, aduanera y administrativa; Seguridad Social; medidas cautelares y provisionales, salvo las dictadas en materia de alimentos, y los laudos arbitrales.

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