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Economía/Laboral.- El Congreso aprueba la jubilación forzosa a los 65 años si se pacta en convenio colectivo



MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso aprobó hoy por unanimidad el proyecto de Ley sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. El texto será ahora remitido al Senado para que continúe su tramitación parlamentaria sin necesidad de volver al Pleno de la Cámara, porque la Comisión dispuso de competencia legislativa plena.

El futuro texto legislativo -que fue aprobado sin incluir ninguna de las enmiendas del PP, CiU y ERC- garantizará la seguridad jurídica en la negociación colectiva y recupera un elemento de flexibilidad demandado por los agentes sociales al adecuar las empresas a las realidades económicas, organizativas y productivas.

En concreto, incorporará al Estatuto de los Trabajadores una disposición para que en los convenios colectivos se puedan establecer cláusulas que posibiliten, en determinados supuestos y bajo ciertos requisitos, la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación.

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

El proyecto de Ley recoge la justificación de la introducción de las cláusulas en los convenios colectivos, que posibiliten la extinción de los contratos cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación (en la actualidad 65 años), no de manera incondicionada y genérica, sino vinculada a la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores y, en general, de medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

Con esta modificación se corrige la derogación que de una previsión similar se efectuó por un Real Decreto Ley de 2001, que no iba acompañado de otras medidas legales que invalidaran este tipo de cláusulas de los convenios colectivos, y que dio lugar a una serie de sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, que entendían que, al no haber norma legal habilitante de la negociación colectiva en dicha materia, no era posible establecer en los convenios colectivos cláusulas con esa finalidad.

Con la nueva Ley, es requisito indispensable que el trabajador cuyo contrato pueda extinguirse por razón del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación tenga en ese momento asegurado el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y cumpla el resto de requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social.

La Ley incluye un artículo único, como disposición adicional en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como una disposición adicional transitoria referente al régimen aplicable a los convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de la misma, que hubieran pactado la edad de jubilación y que se considerarán válidos siempre que garanticen que el trabajador cumple los requisitos para acceder a pensión de jubilación.

Hay 4 comentarios
ANA BELEN – MURCIA
21 De Abril De 2008 - 17:54
Título: Jubilación Forzosa

Buenas tardes, podrían decirme si existe edad de jubilación forzosa legalmente para un consejero de un consejo de administración de una empresa? ¿O es lo que esté dispuesto en los estatutos de la sociedad?

Responder a ANA BELEN
Manolo
22 De Abril De 2008 - 08:18
Título: Consejeros de sociedades

Esa es una buena pregunta, de las de examen.

Yo creo que no, que el cargo de consejero no es uan relación laboral dependiente y por tanto está al margen de la regulacion laboral con lo que cualquiera podrá ocupar el cargo de consejero mientras los estatutos de la sociedad se lo permitan.

Otra cosa es que sea consejero ejecutivo de una sociedad limitada y eesté dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, en cuyo caso, igual que todos los autónomos, podrá seguir cotizando mientras quiera pero seguirá en situación de alta sin derecho a recibir ninguna pensión de jubilación hasta que proceda a la jubilación. Y todavía entonces podrá seguir siendo consejero de la sociedad aqunque no desempeñe ya el papel de socio ejecutivo.

Todo esto, claro, salvo mejor opinón.

Saludos.

Francisco Alcantara Nieto – MADRID
14 De Abril De 2008 - 16:54
Título: Edad de Jubilación hoy en dia

Tengo entendido que ahora es a los 70, siendo potestad del trabajador. Pero si una Empresa tiene por Convenio ya caducado en 31.12.06 (no se ha negociado el nuevo) que será a los 65 años ¿Qué prevale?. Gracias por su contestación.

Responder a Francisco Alcantara Nieto
Manolo – Granada (España)
15 De Abril De 2008 - 13:11
Título: Pregunta de concurso

La suya es una cuestión peliaguada.

De entrada es de suponer que el convenio no contiene en sí mismo una previsión de lo que pasa si no se renegocia o algún sistema de prórrogas automáticas o nada parecido.

Yo creo que, si no hay convenio, no hay convenio y hay que estar a lo que diga la ley o el convenio sectorial correspondiente. Antes, con las antiguas ordenanzas laborales sí existía una duración indefinida de eseas regulaciones pero ahora, al firmarse los convenios por tiempo cierto (normalmente por años o trienios) su vigencia temporal queda limitada a lo que las partes deciden.

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