Economía/Laboral.- El Congreso aprueba la jubilación forzosa a los 65 años si se pacta en convenio colectivo
MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso aprobó hoy por unanimidad el proyecto de Ley sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. El texto será ahora remitido al Senado para que continúe su tramitación parlamentaria sin necesidad de volver al Pleno de la Cámara, porque la Comisión dispuso de competencia legislativa plena.
El futuro texto legislativo -que fue aprobado sin incluir ninguna de las enmiendas del PP, CiU y ERC- garantizará la seguridad jurídica en la negociación colectiva y recupera un elemento de flexibilidad demandado por los agentes sociales al adecuar las empresas a las realidades económicas, organizativas y productivas.
En concreto, incorporará al Estatuto de los Trabajadores una disposición para que en los convenios colectivos se puedan establecer cláusulas que posibiliten, en determinados supuestos y bajo ciertos requisitos, la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación.
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
El proyecto de Ley recoge la justificación de la introducción de las cláusulas en los convenios colectivos, que posibiliten la extinción de los contratos cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación (en la actualidad 65 años), no de manera incondicionada y genérica, sino vinculada a la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores y, en general, de medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
Con esta modificación se corrige la derogación que de una previsión similar se efectuó por un Real Decreto Ley de 2001, que no iba acompañado de otras medidas legales que invalidaran este tipo de cláusulas de los convenios colectivos, y que dio lugar a una serie de sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, que entendían que, al no haber norma legal habilitante de la negociación colectiva en dicha materia, no era posible establecer en los convenios colectivos cláusulas con esa finalidad.
Con la nueva Ley, es requisito indispensable que el trabajador cuyo contrato pueda extinguirse por razón del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación tenga en ese momento asegurado el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y cumpla el resto de requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social.
La Ley incluye un artículo único, como disposición adicional en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como una disposición adicional transitoria referente al régimen aplicable a los convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de la misma, que hubieran pactado la edad de jubilación y que se considerarán válidos siempre que garanticen que el trabajador cumple los requisitos para acceder a pensión de jubilación.
Hola a todos,a ver si me podeis sacar de dudas.Hace 8 años volví de holanda donde trabajé por un periodo de 9 años,me traje el formulario E-301 en el qual acredita que trabaje y cotice durante 9 años.Mi pregunta es la siguiente ¿ tendré derecho a alguna pensión de jubilación de holanda ?¿podre compaginarla con la española ? ¿ los años cotizados en holanda los podré sumar a los cotizados en españa ? Gracias a todos
jose luis cuesta – baleares
01 De Noviembre De 2009 - 21:50
Título: jubilacion 65 años y quisiera seguir trabajando
soy enlace sindical y la empresa no quiere que siga .los cumplo en diciembre de este año
martine hug-simon – Ginebra
05 De Octubre De 2009 - 11:14
Título: Jubilación
Tengo 62 años de edad, extranjera con pasaportes frances y suizo, he pasado toda mi carrera en Suiza menos unos años en Francia. Puedo jubilarme en España y cuales son las consequencias financiarias como seguridad social, impuestos?
Gracias
ernesto lopez – valencia
22 De Mayo De 2009 - 20:27
Título: jubilación
Estamos en una multinacional varios con la edad de mas de 65 años,y hasta la fecha,no ha habido,ningún problema,ahora la empresa quiere ponerlo,para que la jubilación sea forzosa a partir de los 65 años,y los que ya han pasado se les jubile de inmediato.Se ha echo un referendun y salio no,pero se volverá hacer,y si sale,a la calle,.De esta manera lo que quieren es que note den un duro,lo han echo con toda la idea premeditada.Que se puede hacer?( se esta trabajando con la ley en la mano,ahora te echan y se quedan con tus derechos adquiridos de tantos años y económicos .Es correcto?
yordanka – valencia
14 De Febrero De 2009 - 15:24
Título: jubilar
Soy extranjra tengo 50 años y 7 años cutizados,poedo jubilar me en España
Responder a yordanka
susu – madrid
21 De Abril De 2009 - 06:01
Título: jubilar
Necesitas un mínimo de 15 años cotizados.
antonio – Madrid
07 De Enero De 2009 - 07:40
Título: Jubilación
Siendo trabajador por cuenta ajena y con periodo de cotización a la SS ininterrumpido de más de cuarenta años, deseo no jubilarme al cumplir los sesenta y cinco años y seguir trabajando en la misma empresa sin reducción de horario ni salario.
Debe ser un acuerdo entre mi empresa y yo ó es decisión únicamente mía ?.
Qué trámites y en qué fechas hay que seguir con la SS y con la empresa u otros si necesarios ?.
Gracias
Fortunata – Ciudad Real
05 De Enero De 2009 - 07:05
Título: Jubilación 65 años recogida en Convenio
A fecha 5/01/09 ¿Se ha aprobado la jubilación forzosa a los 65 años? ¿Se ha modificado a este respecto, por tanto, el Estatuto de los Trabajadores? ¿Que ocurre si se ha pactado en Convenio Colectivo y aún no ha sido aprobado por las Cortes ni modificado el Estatuto? Supongo que no será válida esa claúsula, dependiendo exclusivamente de la voluntad del trabajador, por no tener la obligación de jubilarse con 65 años (con carácter general).
mar – barcelona
20 De Noviembre De 2008 - 15:05
Título: tiene 67 años y no quiere la jubilacion
hola , buenas noches mi pregunta es la siguiente ,trabajo de recepcionista y una de mis compañeras tiene 67 años y no quiere jubilarse , por ese mismo motivo nos perjudica a las dos recepcionistas que quedamos y que nos mejoraria bastante nuestros contratos laborales , hemos preguntado a nuestro jefe y la sorpresa ha sido mayuscula cuando me ha comunicado que dicha compañera no quiere la jubilacion minimo hasta los 70 años y que esto es lo que hay .¿es justa esta situacion hacia nosotras dos , porque no dejan el puesto a las generaciones siguientes que tambien necesitamos el empleo y estamos mas cualificados? gracias.
Responder a mar
valentin perez – Madrid
04 De Noviembre De 2009 - 10:34
Título: jubilación forzosa
esta es la eterna canción ¿a quién se premia? al que ya ha demostrado su valía durante años, pero está a punto de "caducar" o a las futuras promesas? lo de la cualifación está por ver y la necesidad del empleo habría que analizar cada caso. La señora de los 67 años está en su pleno derecho a seguir hasta cuando quiera y de otra parte, dada la situación de la Seguridad Social cuantos mas cotizantes activos haya más segura será la jubilación para los actuales "jóvenes". Hablar de si es justo ó no es una falacia...
josemaria – bilbao
19 De Septiembre De 2008 - 10:34
Título: jubilación
tengo un contrato de relevo que finaliza coincidiendo con mis 65 años. Quisiera saber si puedo volver a la situación anterior y no jubilarme, o estoy vinculado a lo que diga el convenio, gracias.
ANA BELEN – MURCIA
21 De Abril De 2008 - 17:54
Título: Jubilación Forzosa
Buenas tardes, podrían decirme si existe edad de jubilación forzosa legalmente para un consejero de un consejo de administración de una empresa? ¿O es lo que esté dispuesto en los estatutos de la sociedad?
Responder a ANA BELEN
Manolo
22 De Abril De 2008 - 08:18
Título: Consejeros de sociedades
Esa es una buena pregunta, de las de examen.
Yo creo que no, que el cargo de consejero no es uan relación laboral dependiente y por tanto está al margen de la regulacion laboral con lo que cualquiera podrá ocupar el cargo de consejero mientras los estatutos de la sociedad se lo permitan.
Otra cosa es que sea consejero ejecutivo de una sociedad limitada y eesté dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, en cuyo caso, igual que todos los autónomos, podrá seguir cotizando mientras quiera pero seguirá en situación de alta sin derecho a recibir ninguna pensión de jubilación hasta que proceda a la jubilación. Y todavía entonces podrá seguir siendo consejero de la sociedad aqunque no desempeñe ya el papel de socio ejecutivo.
Todo esto, claro, salvo mejor opinón.
Saludos.
Francisco Alcantara Nieto – MADRID
14 De Abril De 2008 - 16:54
Título: Edad de Jubilación hoy en dia
Tengo entendido que ahora es a los 70, siendo potestad del trabajador. Pero si una Empresa tiene por Convenio ya caducado en 31.12.06 (no se ha negociado el nuevo) que será a los 65 años ¿Qué prevale?. Gracias por su contestación.
Responder a Francisco Alcantara Nieto
Manolo – Granada (España)
15 De Abril De 2008 - 13:11
Título: Pregunta de concurso
La suya es una cuestión peliaguada.
De entrada es de suponer que el convenio no contiene en sí mismo una previsión de lo que pasa si no se renegocia o algún sistema de prórrogas automáticas o nada parecido.
Yo creo que, si no hay convenio, no hay convenio y hay que estar a lo que diga la ley o el convenio sectorial correspondiente. Antes, con las antiguas ordenanzas laborales sí existía una duración indefinida de eseas regulaciones pero ahora, al firmarse los convenios por tiempo cierto (normalmente por años o trienios) su vigencia temporal queda limitada a lo que las partes deciden.