Economía/Finanzas.- El intercambio de información con paraísos fiscales entrará en vigor el 1 julio
MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy que el Canje de Notas acordado por España con el Reino Unido, las Islas del Canal y Países Bajos para intercambiar información fiscal y sobre rendimientos de ahorro respecto a varios paraísos fiscales entrará en vigor el próximo 1 de julio, según establece la regulación Europea.
España ha suscrito un total de diez acuerdos de este tipo, la mitad de ellos con el Reino Unido, que actúa en nombre de sus dependencias en el Caribe (Anguilas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Montserrat e Islas Turcas y Caico).
Con las Islas del Canal ha suscrito otros tres acuerdos para intercambiar información con Isla de Man, Jersey y Guernsey; y otros dos con los Países Bajos, que actúan en nombre de sus dos dependencias en el Caribe: Aruba y Antillas Holandesas.
Los convenios suscritos permitirán el intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses con estos paraísos fiscales, así como de la fiscalidad sobre los mismos, como quedó fijado en la Directiva comunitaria de 3 de junio de 2003.
La regulación europea persigue que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a un cliente cuya residencia fiscal esté en otro Estado, puedan someterse a imposición efectiva de conformidad con la legislación de este último país.
La directiva impone para ello unas obligaciones de intercambio de información entre los países de la Unión, que inicialmente se había previsto que entrasen en vigor el 1 de enero de 2005, pero se aplazaron hasta julio para permitir que todos los países afectados, miembros o no, aplicasen las medidas previstas en la regulación.
En España, la autorización de los canjes de notas constitutivos de los diez acuerdos se realizó por el Consejo de Ministros celebrado el 26 de noviembre de 2004, cuyo texto fue remitido a las Cortes el pasado 20 de mayo.
El Gobierno autoriza hoy el canje de notas por el que se establece la aplicación provisional de los cinco acuerdos firmados con el Reino Unido, ya que del contenido de las notas autorizadas en su día y posteriormente canjeadas, no puede deducirse que se haya acordado la aplicación provisional de estos cinco acuerdos, aunque sí lo es para los firmados con las Islas del Canal y Países Bajos.