Economía/Empresas.- El TUE confirma la multa de 3,1 millones de euros contra Acerinox por pactar precios
BRUSELAS, 14 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó hoy la multa de 3,1 millones de euros impuesta en primera instancia contra la empresa española Acerinox por pactar precios con otras empresas del sector, aunque anula parcialmente una de las sentencias por falta de motivación.
Junto con Acerinox, la alemana ThyssenKrupp Stainless y la italiana ThyssenKrupp Acciai speciali Terni, interpusieron recursos de casación invocando errores de apreciación e insuficiencias en la motivación de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia. Los recursos de estas dos empresas fueron desestimados.
Al evaluar la supuesta falta de prueba de la participación de Acerinox en la infracción en el mercado español, "el Tribunal estima que la Comisión pudo concluir, sin cometer ningún error de apreciación, que Acerinox había participado en la práctica colusoria en España", por lo que mantiene la cuantía.
El caso se remonta a 1995, cuando se percibió entre varios fabricantes de acero inoxidable un incremento común de los precios denominado 'extra de aleación'. Se trata de un suplemento de precio, calculado en función de la cotización de los productos de aleación (níquel, cromo y molibdeno), que se añade al precio de base del acero inoxidable. En este contexto, el coste de los productos de aleación utilizados por los fabricantes de productos de acero inoxidable representa una parte considerable de sus costes de fabricación.
Después de realizar una serie de inspecciones, la Comisión observó que los precios de los productos de aleación se habían reducido considerablemente en 1993. Cuando, a partir de septiembre de 1993, aumentó la cotización del níquel, los márgenes de los fabricantes disminuyeron de manera sustancial.
Para hacer frente a la situación, la mayoría de los fabricantes de productos planos de acero inoxidable decidieron, en una reunión celebrada en diciembre de 1993 en Madrid, aumentar sus precios de forma concertada, modificando los parámetros de cálculo del extra de aleación.
Para ello, decidieron aplicar, a partir del 1 de febrero de 1994, un extra de aleación basado en los valores de referencia de los productos de aleación vigentes en septiembre de 1993. Esta decisión fue aplicada por todos los fabricantes a sus ventas realizadas en Europa a partir del 1 de febrero de 1994, excepto en España y Portugal.
Considerando que esta práctica tenía por objeto y por efecto restringir y falsear el juego normal de la competencia en el mercado común y que, por tanto, constituía una infracción del Tratado CECA, la Comisión impuso a seis fabricantes de productos planos de acero inoxidable, en enero de 1998, multas económicas que en gran parte fueron confirmadas por el Tribunal de Primera Instancia.