Gibraltar.- El TUE condena a Reino Unido por no aplicar en Gibraltar la legislación europea contra el fraude fiscal
BRUSELAS, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a Reino Unido por no aplicar en Gibraltar la legislación comunitaria contra el fraude y la evasión fiscal que obliga a los Estados miembros a prestarse asistencia mutua en el ámbito del IVA y de los impuestos indirectos.
La normativa en cuestión, que data de 1977, versaba sobre el intercambio de todas las informaciones necesarias para la correcta liquidación de los impuestos directos. Dos modificaciones posteriores extendieron su campo de aplicación al IVA y a algunos impuestos especiales con el objetivo de luchar de manera más eficaz contra el fraude y la evasión fiscal.
Reino Unido no la aplicó a Gibraltar argumentando que este territorio está excluido del ámbito de aplicación de las normas comunitarias de armonización de impuestos sobre el volumen de negocios, según establece su Acta de Adhesión. Además, ésta excluye a Gibraltar del territorio aduanero comunitario.
La Comisión Europea presentó un recurso contra esta decisión ante el TUE, que ahora le da la razón. Por lo que se refiere al IVA, la sentencia señala que cualquier excepción en la aplicación del derecho comunitario debe ser objeto de una interpretación "que limite su alcance a lo estrictamente necesario para salvaguardar los intereses de Gibraltar".
Las normas que se limitan a establecer una colaboración entre Estados miembros, permitiendo a cada uno de ellos utilizar sus propios métodos de investigación y de comunicación de información, como es el caso de la normativa en cuestión, no pueden considerarse, según el TUE, un acto de armonización de las legislaciones de impuestos sobre volumen de negocios.
Por ello, el Tribunal concluye que la directiva de 1977, en lo que se refiere al IVA, sí que es aplicable a Gibraltar. Respecto a los impuestos especiales, la exclusión de Gibraltar del territorio aduanero comunitario no implica que Gibraltar quede fuera del deber de asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros. Las únicas disposiciones que no se le aplicarían son las que conllevan una armonización de estos impuestos.
En consecuencia, la sentencia declara que el Reino Unido "ha inclumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado al no haber aplicado en el territorio de Gibraltar" la legislación de lucha contra el fraude en el ámbito del IVA y los impuestos especiales, y le condena a pagar las costas.