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Desestimado el recurso para imputar a Matas y Estaràs en el caso Formentera



PALMA DE MALLORCA, 21 (EUROPA PRESS)

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha decidido desestimar el recurso contra el auto del juez instructor, Antoni Montserrat, en la que decide "no haber lugar" a la imputación en el caso Formentera del presidente del Govern, Jaume Matas y de la vicepresidenta, Rosa Estarás, confirmándolo "íntegramente".

Según informaron a Europa Press fuentes judiciales, tres de los siete magistrados encargados de decidir por esta presunta trama de captación ilícita de votos de emigrantes de Baleares en Latinoamérica para el PP en las elecciones autonómicas de junio de 1999, han votado en contra de esta decisión (Javier Muñoz, Antonio Capó y Fernando Nieto), mientras que lo hicieron a favor Antoni Terrassa, Miquel Massot, Pablo Delfont y Fernando Socías.

El auto de Montserrat, de principios del pasado mes de mayo, entendía que los nuevos argumentos esgrimidos por la acusación particular eran en parte una "mera repetición" de los ya expuestos anteriormente y que fueron desestimados por el Tribunal Supremo en su auto del 9 de octubre de 2002.

La sentencia de Montserrat dictaba sobreseer parcial y provisionalmente la causa por lo que respecta al actual conseller de Comercio, Industria y Energía, Josep Joan Cardona y al alcalde de Manacor, Antoni Pastor.

Los razonamientos jurídicos esgrimidos en su momento por Montserrat alegan que la solicitud de imputación de Matas y Estarás por indicios de criminalidad son una "mera repetición" de los argumentos que fueron expuestos en su día por el PSM-Entesa Nacionalista en calidad de acusación particular ante el Instructor y que fueron desestimados definitivamente por el Auto dictado por el Tribunal Supremo el 9 de octubre de 2002.

La sentencia expone también que se han extraído "exageradas conclusiones" del inciso 'por ahora' que aparece en el Auto del Tribunal Supremo y "se olvida" que este modo adverbial se utiliza corrientemente por este tribunal.

El magistrado tampoco "pasa por alto" la afirmación de las partes acusadoras, que mantienen que 72 de las 73 personas que fueron inscritas votaron por la Agrupación Popular Independiente de Formentera y el voto 73 fue nulo, que, a su juicio, carece de fundamento. "Resulta incomprensible que a estas alturas se siga manteniendo una afirmación tan inconsistente", recoge el escrito.

Montserrat apelaba al acuerdo adoptado por el Ministerio Fiscal en 2002 en que acuerda "no haber lugar" para iniciar un procedimiento penal contra Matas y Estarás en calidad de imputados "sin que desde entonces se haya practicado ninguna otra prueba que ni siquiera indiciariamente permita tal imputación", incluso teniendo en cuenta el viaje del Tribunal a Argentina y Uruguay, y que resultó estéril en cuanto a la recogida de nuevas pruebas incriminatorias.

En este sentido, la sentencia destacaba especialmente el "periplo" de 32 días por tierras sudamericanas, en que la Comisión Judicial y el Ministerio Fiscal efectuaron "intensos interrogatorios" a numerosos testigos sin hallar nuevos indicios de criminalidad.

Por otra parte, el magistrado concluía en que "nada nuevo ha aparecido en la causa que pueda conducir a un agravamiento de la posición procesal de Cardona y Cabrer" e incluso estimaba que "resultan carentes de base las razones que condujeron a su imputación", por lo que estima el cese de la consideración de imputados y su sobreseimiento en la causa.

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