La Audiencia Nacional no entregará españoles a Alemania si se confirma que Darkazanli no fue entregado por ser alemán
(AMPLIACIÓN)
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó hoy no autorizar la entrega de españoles reclamados por Alemania por el procedimiento de la euroorden en el caso de que se confirme que la decisión del Tribunal Constitucional alemán de denegar la entrega del presunto dirigente de Al Qaeda en Europa Mamoun Darkazanli a España se produjo por tener nacionalidad alemana. Actualmente, están pendientes de resolver catorce euroórdenes de Alemania referidas a otros tantos ciudadanos españoles.
El Pleno, en su propio acuerdo, anuncia que se volverá a reunir cuando reciba comunicación oficial de la sentencia del Alto Tribunal Alemán para comprobar exactamente los términos por los que se ha rechazado la euroorden presentada por España contra Darkazanli. Mientras tanto la Audiencia Nacional "seguirá tramitando normalmente" las peticiones de cooperación judicial procedentes de Alemania que se produzcan mediante la euroorden.
En cualquier caso, la Sala de lo Penal ha establecido las alternativas de actuación en función de lo que haya decidido el Tribunal Constitucional alemán, decisión que aún no se conoce con exactitud porque los servicios de traducción de la Audiencia aún no han traducido la sentencia de Darkazanli y tampoco se ha recibido comunicación del Consejo de Europa.
SI NO APLICA EUROORDENES. Así, si Alemania hubiese decidido quedar fuera del procedimiento de la euroorden, en tanto no se apruebe una nueva ley interna de transposición de esa decisión marco europea, las euroórdenes cursadas por el citado país tendrán para las autoridades españolas el valor de una orden de detención con fines de extradición. Lo que se comunicará a las autoridades alemanas para que aporten la documentanción necesaria para este trámite en el plazo de 40 días previsto por la ley.
En el caso de que la documentación no fuera aportada, se decretaría la libertad del reclamado y el archivo del procedimiento. Si se presenta en el plazo previsto, se procedería al trámite habitual de las extradiciones con la necesaria autorización gubernativa.
NACIONALIDAD ALEMANA.
En cambio, si se comprueba que Alemania ha acordado no permitir la entrega de Darkazanli, porque no la autoriza por el procedimiento de la euroorden cuando los reclamados son nacionales suyos, el Pleno de la Sala de lo Penal ha decidido que "deberán denegarse aquellas peticiones que tengan por objeto la detención y entrega de nacionales españoles a Alemania".
En este sentido, la Audiencia Nacional recuerda que el artículo 16 de la Constitución alemana o Ley Fundamental de Bonn "no autoriza la entrega de sus nacionales en extradición, por lo que en aplicación del principio de reciprocidad España no deberá autorizar la entrega de los españoles a Alemania en extradición". Fuentes jurídicas indicaron que esta opción ya se aplica, es decir, no se autoriza la entrega de españoles a los países que los reclaman y que no entregan a sus nacionales.
60 PETICIONES ALEMANAS.
Según las fuentes consultadas, en la actualidad en la Audiencia Nacional hay 60 peticiones de entrega de reclamados por parte de las autoridades alemanas. De esas personas, catorce son españolas, y su entrega se rechazará, si se confirma que Alemania niega la entrega de sus nacionales por el procedimiento de la euroorden o mediante la extradición.
Los demás son extranjeros, en su mayoría alemanes, por lo que el procedimiento probablemente continuará contra ellos a pesar de la resolución dictada sobre Darkazanli. Salvo dos reclamaciones por delito de asociación ilícita, las demás son por lesiones, drogas, fraudes, estafas, apropiaciones indebidas, falsificación de documentos oficiales o falsificación de moneda.