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Economía/Empresas.- La Generalitat multa con 30.000 euros a Gas Natural y Fecsa Endesa por su forma de captar clientes



BARCELONA, 27 (EUROPA PRESS)

La Conselleria de Trabajo e Industria de la Generalitat ha multado con 30.050,61 euros a Gas Natural Servicios y Endesa Energía, respectivamente, por haber incumplido los requisitos de contratación establecidos en la normativa sobre el traspaso de clientes en el mercado eléctrico liberalizado, informó hoy la Administración catalana.

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial incoó el pasado día 10 de mayo dos expedientes a ambas empresas después de tramitar las reclamaciones de 16 usuarios, de los que 12 correspondían a Gas Natural Servicios y cuatro a Endesa Energía.

La Generalitat concluye que en el procedimiento para captar clientes en el mercado libre de energía eléctrica no se suministraba "la documentación necesaria que autorizara a la empresa comercializadora Gas Natural Servicios a contratar como sustituto del consumidor" y tampoco existía un contrato por escrito.

Además, asegura que en el caso de Gas Natural faltaba la firma por parte del consumidor en algunos casos, mientras que en otros la firma era de una persona que no es la titular del contrato de suministro eléctrico o firmaba una persona en representación de otra sin acreditar su condición.

En el caso de Endesa Energía, se subraya que "la contratación de clientes para el mercado libre de energía eléctrica se hizo con ausencia de la documentación necesaria que autorizara a la empresa comercializadora a contratar como sustituto del consumidor", además de la inexistencia de un contrato por escrito.

La Conselleria recordó que la ley obliga a que el traspaso de clientes del mercado eléctrico regulado al mercado eléctrico liberalizado se efectúe por parte de la empresa comercializadora con las adecuadas garantías para los usuarios y, en concreto, exige que la persona física que firma el contrato sea la que consta como titular en el contrato vigente y éste se formalice por escrito.

INFRACCIÓN LEVE

Esta infracción es considerada leve y puede ser sancionada con multas de hasta 60.101,21 euros, aunque la Generalitat decidió imponer la mitad tanto a Gas Natural como a Endesa porque parte de las reclamaciones están prescritas, ya que lo hacen en el plazo de un año desde que se producen.

En este sentido, la Conselleria indicó que en ambas empresas "se ha aplicado el criterio de graduación de participación en la acción u omisión tipificada como infracción y el beneficio obtenido de la misma, de intencionalidad en la comisión de la infracción y la reiteración de la misma".

Fuentes de Gas Natural explicaron a Europa Press que la compañía ha ido mejorando sus procesos de captación de clientes y comercialización, a raíz de "escuchar las reclamaciones de sus clientes", y ya ha adoptado "las medidas internas dirigidas a mantener la calidad y satisfacción" de éstos.

En este sentido, aseguraron que "lo más importante es tener los clientes satisfechos" y su intención no es "captar clientes en contra de su voluntad". "Se han anulado campañas cuando se ha detectado que no cumplían estándares de calidad", añadieron.

Por su parte, fuentes de Fecsa Endesa rechazaron comentar la información sobre la multa impuesta por la Generalitat por sus métodos de captación de clientes.

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