La Sala de Vacaciones del TSJPV ratifica la prohibición de la marcha de Batasuna con el voto particular del presidente
BILBAO, 13 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ratificó hoy la resolución del Departamento vasco de Interior prohibiendo la manifestación de mañana en San Sebastián, por considerar que está convocada en Batasuna, así como que existe el riesgo de que se pudieran producir altercados.
La Sala de Vacaciones del TSJPV dio a conocer esta tarde el fallo, que incluye el voto particular de su presidente, Manuel Díaz de Rábago, quien comparte la sentencia con los otros dos magistrados, Juan Carlos Da Silva y Roberto Saiz, pero alega que la disolución de Batasuna "no priva de sus derechos individuales a sus dirigentes o afiliados".
En la sentencia, se señala que "el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/83 dispone que la resolución de prohibir o modificar las circunstancias de la manifestación debe adoptarse por la autoridad gubernativa en 72 horas desde la comunicación prevista en el artículo 8 de la misma LO". "En este caso -recuerda- la comunicación se presentó el 5 de agosto a las 11.10 horas y la notificación se efectuó el 10 de agosto a las 21.10 horas, con lo que la resolución, por tanto, ha sido extemporánea".
No obstante, la sentencia recoge que "esta extemporaneidad no vicia de nulidad el acto administrativo". Así, se señala que en el caso presente, "del día 9 se produjo un hecho que deber ser tenido en cuenta, cual fue la celebración de una rueda de prensa en la que comparecieron, junto al comunicante de la manifestación, los señores Otegi, Aznar, Iparragirre e Ibazeta". "En dicha rueda de prensa -agrega- las mencionadas personas invitaron a la participación en la manifestación, exhibiendo un cartel en el que figuraban los lemas, el lugar, fecha y hora de la convocatoria y un recuadro en un ángulo en que se lee 'Batasuna'".
Según se indica en el fallo, "este hecho sirvió, según afirma la Administración, para saber que el comunicante no convocaba la manifestación en solitario y además, permite, por su trascendencia sobre la identidad del convocante y conforme a la doctrina legal reseñada, tener por reabierto el plazo de 72 horas".
"PERSONA INTERPUESTA"
En cuanto a la persona convocante, el Tribunal considera que "la persona física que aparece como promotor de la manifestación, una vez comunicada ésta, queda relegada a un segundo plano, y que quien comparece para anunciar y convocar la misma, con toda claridad y con el recurso a todos los medios propios adecuados y con la publicidad que le dan los medios de comunicación social, son quienes habitualmente han venido representando al partido político Herri Batasuna".
Añade la sentencia que, "la actuación de la persona física que compareció ante la Administración parece haberse agotado con la comunicación de la manifestación, una vez producida, y que quien la promueve efectivamente, incluso mediante carteles en que figura su nombre, es un partido político".
En ese sentido, los magistrados recuerdan que "la representación letrada del recurrente ha recordado en la vista que ésta es un manifestación que viene celebrándose en San Sebastián en estas fechas desde hace diez años, y es un hecho notorio que la convocatoria ha sido realizada por aquella organización política hasta que fue ilegalizada", por lo que llegan a la conclusión de que "nada más lógico que concluir que hay un intento de seguir haciéndolo ahora por persona interpuesta".
También deducen que "el partido político Batasuna, por haber sido disuelto, carece de la capacidad para convocar manifestaciones" y "ni siquera puede ser sujeto titular del derecho fundamental de manifestación reconocido en el artículo 21 de la Constitución Española". En consecuencia, la sentencia indica que "la resolución administrativa impugnada debe ser confirmada, en cuanto se refiere a este extremo, y sólo por el mismo ya cabe prohibir la manifestación".
ALTERACION DE ORDEN PUBLICO
En relación a la existencia de riesgo de alteración del orden público, que la Administración fundamenta en los incidentes resgistrados el pasado 23 de julio, tras ser prohibida y desconvocada la manifestación con motivo de la muerte del miembro de ETA Imanol Gómez, los magistrados recuerdan que fue "prohibida y desconvocada por el recurrente, pese a lo cual se intentó su celebración". "Intervino para evitar su celebración la Ertzaintza y se produjeron graves incidentes de orden público, de los que resultó un riesgo efectivo para las personas y los bienes", añaden.
La sentencia señala que interpretar que "dada la identidad del comunicante y la proximidad en el tiempo de los hechos, existe el riesgo de que en esta manifestación (la de mañana) se reproduzcan los peligros para las personas y los bienes, resulta esencialmente correcto" y "parece suficiente a la vista de las circunstancias de la necesaria premura en que se han desarrollado los hechos".
VOTO PARTICULAR
En la argumentación de su voto particular, el presidente de la Sala de Vacaciones de TSJPV, Manuel Díaz de Rábago, explica que comparte "plenamente" los fundamentos de la sentencia, pero indica que "la disolución de un partido no priva de ninguno de sus derechos individuales a sus dirigentes o afiliados". En ese sentido, considera que "no hay fraude de ley a la disolución de Batasuna porque Iñigo Balda convoque la manifestación y la apoyen (que no la promuevan) otros antiguos dirigentes de ese partido disuelto, incluido su cargo más relevante, e incluso lo hagan con un cartel en el que se refleja esa denominación".
En su opinión, "no son tales datos suficientes para estimar que estamos ante un partido político reconstituido, que funciona ilegalmente, sino ante un mero colectivo de ciudadanos que, desprovistos del instrumento del partido por su disolución buscan seguir actuando en la vida política, valiéndose de los instrumentos jurídicos que tienen como ciudadanos y que la disolución de Batasuna no les ha menoscabado".
Díaz de Rábago también indica, en relación a la previsión de altercados, que los incidentes de kale borroka que se registraron en la manifestación del pasado 23 de julio argumentados por el Departamento de Interior para prohibir la marcha de mañana en previsión de que los incidentes se repitan, "no sirven de sustento a esa prohibición en términos que merezcan el amparo jurídico".
"Aún admitida la relación de los hechos alegados (no por la prueba obrante en el expediente, sino por la aportada en juicio), lo cierto es que se trata de un único incidente ocurrido en una manifestación que estaba prohibida y, precisamente, derivado del intento de disolución, relacionada con una causa que nada tiene que ver con el lema de la manifestación de autos, lo que resulta insuficiente para obtener esa creencia fundada de que volverán a darse mañana", concluyó.