El Constitucional avala que España investigue el delito de genocidio en Guatemala aunque las víctimas no sean españolas
Corrige las sentencias de la Audiencia Nacional y el Supremo sobre la materia
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que avala las tesis de la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú, así como del sindicato CC.OO. y de otras asociaciones, para que España investigue los delitos de genocidio, torturas, asesinatos y detención ilegal cometidos en Guatemala entre los años 1978 y 1986.
La sentencia del Alto Tribunal afirma que el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales. De esta forma, anula la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de no asumir la competencia de investigar estos hechos y la del Tribunal Supremo de limitar la investigación a las víctimas españolas.
Rigoberta Menchú Tumm interpuso en 1999 ante el Juzgado de Guardia de la Audiencia Nacional una denuncia en la cual se narraban diversos hechos que calificaba como posibles delito de genocidio, torturas, terrorismo, asesinato y detención ilegal, presuntamente perpetrados en Guatemala entre los años 1978 y 1986 por una diversidad de personas que ejercieron en dicho periodo funciones públicas de carácter civil y militar. Entre estos hechos se incluía el asalto a la Embajada de España en Guatemala, en el que fallecieron 37 personas, así como la muerte de varios sacerdotes españoles y de otras nacionalidades.
El fiscal propuso el archivo de la causa al estimar que la jurisdicción española no era competente, pero el juez desestimó tal pretensión y asumió la competencia del caso admitiendo a trámite las querellas y ordenando la práctica de varias diligencias.
El fiscal recurrió en apelación ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que decidió ordenar al juez el archivo de las diligencias porque, al contrario de lo que había ocurrido en Chile o Argentina, no se cumplía "la premisa fáctica de inactividad de la justicia guatemalteca".
Dicho de otro modo, apeló al principio de subsidiariedad por el cual la jurisdicción prioritaria es la del país donde han ocurrido los hechos y, sólo ante la inactividad judicial de dicho país, la competencia pasaría a otro.
SENTENCIA DEL SUPREMO
La decisión fue recurrida por las partes acusadoras ante el Tribunal Supremo, que sólo la estimó parcialmente, ya que limitó el enjuiciamiento por genocidio a los presuntos culpables que estuvieran en territorio nacional y no se accediera a su extradición. Por el contrario, se declaró competente para que España pudiera juzgar el asalto a la Embajada de España y los asesinatos de cuatro sacerdotes españoles.
Así, argumentó que el criterio de subsidiariedad al que aludió la Audiencia Nacional no resulta "satisfactorio" en la forma que ha sido aplicado puesto que "implica un juicio de los órganos jurisdiccionales de un Estado acerca de la capacidad de administrar justicia que tienen los correspondientes órganos del mismo carácter de otro Estado Soberano".
Asimismo añadía: "No le corresponde a ningún Estado en particular ocuparse unilateralmente de estabilizar el orden (...) contra todos y en todo el mundo".
Además, el Tribunal Supremo afirmaba que no puede extraerse de las disposiciones del Convenio sobre Genocidio ni de ningún otro Tratado suscrito por España una concepción sin restricciones de la jurisdicción universal de los Tribunales españoles. Del mismo modo descartaba la comisión de un genocidio sobre españoles y en cuanto a las torturas adujo que España y Guatemala son parte de la Convención de 1984, que incorpora el principio de personalidad pasiva, permitiendo perseguir los hechos al Estado de nacionalidad de la víctima cuando éste lo considere apropiado.
ARGUMENTOS DEL TC
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el vicepresidente, Guillermo Jiménez Sánchez, estima el recurso de los demandantes de amparo y corrige el criterio restrictivo de la Audiencia Nacional y el Supremo.
En este sentido, recuerda que la sentencia del TS contó con un voto particular firmado por siete magistrados, que estaban de acuerdo con la investigación de los hechos sin restricciones. Entre ellos figuraba el actual fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, que cambió el criterio de la Fiscalía hasta entonces y apoyó el recurso de amparo de Menchú ante el Constitucional.
El Tribunal Constitucional cree que la interpretación del Supremo fue "en extremo rigorista" al analizar la persecución del genocidio, y entiende que el convenio internacional sobre la materia no prohibe a los estados firmantes (como España) que en sus legislaciones nacionales introduzcan, otras herramientas de persecución del delito. Es decir, el Tribunal Constitucional señala que dicho convenio no incorpora una prohibición, "sino que deja abierta a los Estados firmantes la posibilidad de establecer ulteriores mecanismos de persecución del genocidio".
CONEXIÓN ESPAÑOLA
En cuanto al "vinculo de conexión" relativo a que el presunto autor del delito se halle en territorio español, el TC asegura que "sin lugar a dudas" resulta un requisito "insoslayable" para el enjuiciamiento y eventual condena, dada la inexistencia de los juicios 'in abstencia' (en rebeldía).
Ahora bien, dicho "vínculo de conexión" no impide que pueda empezar a perseguirse un delito debido a que institutos jurídicos como la extradición "constituyen piezas fundamentales para una efectiva consecución de la finalidad de la jurisdicción universal: la persecución y sanción de crímenes que, por sus características, afectan a toda la Comunidad Internacional".
También pone en tela de juicio el Tribunal Constitucional otros dos "vínculos de conexión": el de personalidad pasiva, haciendo depender la competencia universal de la nacionalidad española de las víctimas, y el de la vinculación de los delitos cometidos con otros intereses españoles relevante, "que parecen nuevamente obtenidos de la costumbre internacional". Y es que para la Sala tal interpretación "desborda los cauces de lo constitucionalmente admisible desde el marco que establece el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución".
Del mismo modo señala que la restricción basada en la nacionalidad de las víctimas "incorpora un requisito añadido no contemplado en la ley, que además tampoco puede ser teológicamente fundando por cuanto, en particular con relación al genocidio, contradice la propia naturaleza del delito y la aspiración compartida de su persecución universa, la cual prácticamente queda cercenada por su base".