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Un juzgado de Cádiz sienta precedente en España al quebrar el criterio de arraigo en materia de extranjería



CADIZ, 1 (EUROPA PRESS)

Una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Cádiz ha quebrado, por primera vez en España, el concepto de arraigo a efectos de la obtención de autorización de trabajo y residencia de una empleada extranjera, según informaron a Europa Press fuentes del equipo jurídico de la Red de Atención al Inmigrante formada por la asociación gaditana Cardjin y el Secretariado de Migraciones de la Diócesis de Cádiz y Ceuta.

Esta asesoría jurídica recibió hace unos días "con alegría y satisfacción" la sentencia del caso en el que defendió "con éxito" a una trabajadora extranjera en España, ya que "hemos logrado abrir una puerta a la integración a todos aquellos inmigrantes que se encuentren en su misma situación".

La Administración central, desde la publicación de su último reglamento de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, establece que podrán obtener una autorización de residencia temporal los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal el mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

Hasta esta sentencia, la Administración exigía que estos criterios se cumplieran simultáneamente, es decir, que además de tres años de permanencia en España, el extranjero estuviera al mercado laboral y poseyera vínculos familiares, que, además debían ser de primer grado.

En el caso de la defendida por la Red de Atención al Inmigrante, que no quiso desvelar su identidad, se daba la circunstancia de que llevaba más de tres años en España, "gozaba de una oferta real en el mercado laboral" y tiene vínculos familiares, pero de segundo grado.

No obstante, la sentencia del juzgado gaditano determina que "lo que no se puede interpretar es que estos vínculos de tipo económico, social, familiar o laboral hayan de concurrir acumuladamente para entender que existe esa situación de arraigo". Así, según explicaron a Europa Press las mencionadas fuentes, "se cambia una teoría acumulativa por una disyuntiva".

Por último, manifestaron que "hay que celebrar como un éxito este avance, aunque sea a través de la vía judicial, en la integración de los inmigrantes que llevan ya mucho tiempo en españa y que se encuentran incorporadas a nuestra vida social y económica".

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