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Noticias de sociedad - Cuestiones sociales |
El PSOE pide hoy suprimir una norma que obliga a inscribir un padre en el registro civil cuando sea desconocido
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una proposición no de ley en el Congreso por la que insta al Gobierno a modificar el Reglamento de la ley del Registro Civil para suprimir la obligatoriedad legal de inscribir el nombre de un padre en aquellos casos en los que se desconozca el progenitor del recién nacido.
La iniciativa será aprobada hoy por la Comisión de Justicia del Congreso, que debatirá la supresión de esta norma predemocrática (1958) concebida para velar por la imagen de las personas que carecen de padres conocidos.
El artículo 191 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, todavía vigente, dispone que en aquellos casos en que no conste filiación o conste sólo la de un progenitor "el encargado consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres de padre o madre, otros de uso corriente (es decir, inventados)". Estos nombres "se consignan a efectos de identificar a la persona".
Una resolución de 1966 de la Dirección General de Registros y el Notariado señalaba que dicha norma "tiene una finalidad humanitaria, ya que, a la vez que facilita la identificación de las personas, vela con una apariencia, sin daño para nadie, la situación del que carece de padres conocidos".
Según el PSOE, si bien es cierto que en el momento en que dicha resolución se dicta, el carecer de padres conocidos podría afectar socialmente a las personas que se encontrasen en esa situación, "no es menos cierto que, en el momento actual y con la evolución de la sociedad española, el carácter obligatorio de tal norma provoca el rechazo en aquellos casos en que uno de los progenitores está determinado".
Los socialistas entienden que mantener la obligatoriedad de que el encargado del Registro asigne un nombre de padre o madre cuando no conste la filiación "choca en ocasiones frontalmente con la voluntad del progenitor que reconoce al hijo, además de responder a una concepción del honor y la intimidad basados en prejuicios difícilmente compatibles con los valores y principios constitucionales".
Por otra parte, advierte de que la necesidad de inventar el nombre de un progenitor conculca la garantía de exactitud registral, impidiendo la concordancia del registro con la realidad. "Se estaría consagrando una falsedad en el Registro y éste, como cualquier oficina pública, no debería dar fe de datos que no son ciertos", subraya.
En consecuencia, el Grupo Parlamentario Socialista presenta esta proposición no de Ley, para su debate y votación en la Comisión de Justicia del Congreso, por la que insta al Gobierno a que proceda a la modificación del artículo 191 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, posibilitando que, en aquellos supuestos en que conste la filiación del padre o de la madre, sean éstos los que decidan si se impone o no un nombre en el lugar del progenitor cuya filiación no esté determinada.
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