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Noticias de sociedad - Cuestiones sociales |
Los menores que deseen hacerse tatuajes o 'piercings' en Madrid deberán presentar un consentimiento paterno
Los establecimientos deberán inscribirse en un registro y queda prohibida la práctica en puestos ambulantes
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
Hoy sábado entró en vigor en la Comunidad de Madrid el decreto por el que se regulan en la región las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea o 'piercing', así como los establecimientos donde se realizan estas prácticas.
La norma, que cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado, fija las condiciones higiénico-sanitarias de los locales, prohíbe la práctica en puestos ambulantes y exige a los menores la presentación de un consentimiento de sus representantes legales.
Asimismo, se crea un Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno corporal, adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación. Deberán inscribirse en él con carácter previo a su funcionamiento los establecimientos donde, con carácter exclusivo o simultaneado con otras actividades, se realizan estas prácticas.
El Gobierno regional ha decidido proceder a una regulación específica del sector ante la demanda masiva de estos servicios por parte de la población, en tanto que la realización de estas prácticas entraña un riesgo para la salud y la seguridad de los usuarios, y afectan a la población más vulnerable, como son los menores de edad.
El decreto, aprobado en Consejo de Gobierno el pasado 10 de marzo y publicado ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), será de aplicación a aquellos establecimientos ubicados en la Comunidad de Madrid que, de manera exclusiva o conjuntamente con otras actividades, realizan estas prácticas.
INSTRUMENTAL Y PRODUCTOS.
Por un lado, la norma contempla las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los locales que aplican las técnicas de 'piercing' y tatuaje, que incluyen el equipamiento instrumental, los productos y materiales utilizados. El decreto indica que estas prácticas sólo se podrán realizar en establecimientos permanentes, quedando prohibida su práctica ambulante.
Los establecimientos deberán contar con un área de espera; un área de trabajo destinada a la realización de los tatuajes o el 'piercing'; otra de preparación del material, limitada al personal del establecimiento, y, finalmente, un aseo con los elementos de higiene necesarios.
Los utensilios y materiales que se utilicen para estas prácticas y que conlleven penetrar la piel, las mucosas y otros tejidos, tales como agujas, cuchillas, jeringuillas y similares, serán estériles y de un solo uso, al igual que los utensilios de rasurado y afeitado. También será imprescindible el empleo de guantes de tipo quirúrgico. Las máquinas o aparatos utilizados en estas prácticas que no sean de un solo uso deberán ser, esterilizados o desinfectados.
En cuanto a la preparación del personal de estos establecimientos, la norma exige cursar y superar unos cursos de formación que previamente autorizará la Consejería de Sanidad y Consumo. Las labores de vigilancia y control corresponden a la administración autonómica conjuntamente con los ayuntamientos que cuenten en su término con ese tipo de establecimientos.
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