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Noticias de sociedad - Cuestiones sociales |
UE.- El Tribunal de la UE obliga a España a asumir los gastos médicos de una residente alemana que fue operada en Suiza
LUXEMBURGO, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sentenció hoy que el Insalud español está obligado a asumir los gastos médicos de una residente alemana en España que se dotó de los formularios E-111 y E-112 para realizar un viaje a Alemania y que, en el transcurso de él, tuvo que ser operada de urgencia en una clínica suiza.
De esta forma, la máxima instancia judicial estableció que la factura médica de una persona provista del E-111 y E-112 que por razones de urgencia médica ha de ser hospitalizada en un país tercero, debe ser asumida por la Seguridad Social del país de la UE de estancia en el que esté afiliada.
La ciudadana alemana Annette Keller se encontraba como residente en España y solicitó de la institución española competente (Insalud) un formulario E-111 para un período de un mes con el fin de realizar un viaje a Alemania.
Durante su estancia en dicho país, se le diagnosticó un tumor maligno que podía provocarle la muerte en cualquier momento. Por ello, Keller solicitó al Insalud la expedición de un formulario E-112 para poder seguir recibiendo asistencia en Alemania. La validez de dicho formulario se prorrogó en repetidas ocasiones.
Tras un profundo análisis de las posibilidades terapéuticas, los médicos alemanes decidieron trasladarla a la Clínica Universitaria de Zurich (Suiza) ya que era el único centro donde podía practicarse con posibilidades reales de éxito la operación que la ciudadana alemana necesitaba.
Después de la operación, Keller abonó los costes de la asistencia recibida en Zurich y, ulteriormente, solicitó el reembolso de dichos gastos al Insalud, pero las autoridades españolas denegaron esta solicitud. La afectada interpuso un recurso ante los tribunales y el órgano jurisdiccional español que lleva el caso pidió que el Tribunal de Luxemburgo se pronunciase sobre este caso.
En concreto, el tribunal español preguntó por la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores migrantes, en lo relativo a la posibilidad de un reembolso de los gastos relacionados con la asistencia hospitalaria recibida en un país tercero.
El TUE recordó que uno de los objetivos del Reglamento europeo de 1971 es facilitar la libre circulación de los asegurados que requieren una prestación sanitaria durante una estancia en otro Estado miembro, o que tienen una autorización para recibir asistencia en otro Estado miembro.
Los formularios E-111 y E-112 tienen la finalidad de garantizar a la institución del Estado miembro de estancia y a los médicos autorizados que el enfermo tiene derecho a recibir en ese país durante el período determinado en el formulario y en las mismas condiciones que las aplicadas a sus afiliados una asistencia cuyo coste asumirá el país de afiliación.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia de la UE puntualizó que los médicos del Estado miembro de estancia son los que mejor pueden apreciar la asistencia que el enfermo requiere y que la institución del Estado miembro de afiliación, durante el período de validez del formulario, otorga su confianza a la institución del país de estancia y a los médicos autorizados por ésta, en cuanto que ofrecen garantías profesionales equivalentes a las de los médicos establecidos en el territorio nacional.
En este sentido, la institución del Estado miembro de afiliación --en este caso el Insalud-- está "vinculada" por las valoraciones relativas a la necesidad de asistencia urgente de carácter vital, efectuadas por los médicos autorizados por la institución del Estado miembro de estancia (Alemania) y por la decisión de dichos médicos de trasladar al enfermo a otro Estado (Suiza), para que se le preste el tratamiento urgente que no pueden proporcionarle los médicos del Estado miembro de estancia.
El TUE consideró "irrelevante" que el Estado al que los médicos decidieron trasladar al enfermo no sea miembro de la Unión Europea y subrayó que la institución del Estado miembro de afiliación no puede ni exigir el regreso de la persona al Estado miembro de residencia para someterla en él a un control médico, ni hacer que se la examine en el Estado miembro de estancia, ni supeditar los diagnósticos y las decisiones médicas a una aprobación por su parte.
En cuanto a la asunción de los gastos de la asistencia médica prestada en el país tercero a raíz de una decisión médica de traslado, el TUE hizo hincapié en que el principio aplicable es el de la asunción de dichos gastos por la institución del Estado miembro de estancia, según las disposiciones legales que ésta aplique, quedando a cargo de la institución del Estado miembro de afiliación la obligación de reembolsar posteriormente a la institución del país de estancia.
Ya que los gastos de la asistencia prestada en Suiza a Keller no fueron asumidos por la Caja del seguro de enfermedad alemana, sino que se acreditó que la afectada tenía derecho a obtener tal asunción y que la asistencia de que se trata figura entre las prestaciones previstas en la legislación española sobre seguridad social, el tribunal declaró que corresponde a la institución española de seguridad social "reembolsar directamente el coste de dicha asistencia a los herederos de la señora Keller".
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