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El Institut Borja de Bioética relacionada con los jesuitas, acepta la eutanasia para casos incurables y muy dolorosos



BARCELONA, 13 (EUROPA PRESS)

El Institut Borja de Bioética, institución relacionada con los jesuitas y perteneciente a la Universidad católica Ramon Llull, ha hecho público un documento en el que justifica la "despenalización" de la eutanasia, en los supuestos en que el enfermo esté de acuerdo, tenga una enfermedad incurable, esté relativamente cercano a la muerte y la enfermedad la cause "un dolor insoportable".

El Institut Borja, que dirige el jesuita Francesc Abel, ha hecho público este documento --que lleva fecha de enero de 2005-- pocos días después del fallecimiento de Juan Pablo II, es decir en unos momentos de "sede vacante" en Roma, y con el objetivo de "contribuir a profundizar en la reflexión sobre la eutanasia". El documento va firmado por 10 personas, entre ellas médicos, juristas, antropólogos y filósofos y lleva por título "Hacia una posible despenalización de la eutanasia".

El documento parte de la definición de "eutanasia", rechazando la clásica definición de "activa", "indirecta", etc., porque induce a "confusión". Para el Institut Borja, la eutanasia es "toda conducta de un médico, u otro personal sanitario bajo su dirección, que causa de forma directa la muerte de una persona que padece una enfermedad o lesión incurable con los conocimientos médicos actuales que, por su naturaleza, le provoca un padecimiento insoportable y le causará la muerte en poco tiempo. Esta conducta responde a una petición (del enfermo) expresada de forma libre y reiterada, y se lleva a cabo con la intención de librarle de este padecimiento, procurándole un bien y respetando su voluntad".

El documento señala como "reprobable ética y jurídicamente" cualquier decisión que prescinda de la voluntad del paciente. También "excluimos el suicidio asistido, concepto que hay que diferencias de al eutanasia", que es cuando un médico ayuda a un enfermo a quitarse la vida, como el caso de Sampedro. También "quedarían al margen del concepto de eutanasia que proponemos, las situaciones de enfermedad que, a pesar de su carácter irreversible, no llevan asociada la proximidad de la muerte". También se rechaza el "encarnizamiento terapéutico" que implica mantener vivo con cualquier medio al paciente.

También señala el documento que "toda reflexión sobre la eutanasia debe enmarcarse en una clara apuesta por la vida de toda persona, y por una vida humana de calidad". La "vida es un don" que recibe la persona "para vivirla responsablemente". Pero hay situaciones en las que la vida "ya no se percibe como un don, sino como una pesada carga" o incluso en que "la cuida se convierte en una dolorosa y agónica espera de la muerte".

"Consideramos que la defensa de la vida --dice el documento-- es un valor ético, y debe ser jurídicamente protegido. Sin embargo, se podría admitir una excepción en el caso de la eutanasia, tal y como ha sido descrita. Por tanto, se debería plantear cómo tipificar estos casos desde la perspectiva médica y/o sanitaria y cómo recogerlos en una norma jurídica".

LA ASISTENCIA SOCIO-SANITARIA

En el tema de la asistencia socio-sanitaria al final de la vida de las personas, el documento del Institut Borja señala dos niveles. Un primer nivel, es la asistencia sanitaria, que en la fase terminal pocos enfermos en España tienen un tratamiento "del dolor y del sufrimiento" adecuados, ya que "una gran mayoría de pacientes muere en condiciones precarias, con un sufrimiento innecesario y sin un entorno (familiar y afectivo) adecuado".

Por otro lado, están las demandas de eutanasia, que normalmente las hacen personas "mayores, enfermas, a veces solas, que no disponen de los mínimos necesarios para considerar que su calidad de vida es aceptable", como "pensiones muy bajas, condiciones precarias de vivienda, soledad y falta de entorno afectivo", etc. Al respecto "es necesario un planteamiento en el ámbito de las políticas sociales" para elevar el nivel de vida de estas personas. El Estado debe "emprender este tipo de políticas sanitarias y sociales con carácter prioritario o paralelamente al planteamiento de una despenalización de la eutanasia".

En un segundo nivel, están el "apoyo afectivo" al paciente, que es "fundamental" para ayudar a una persona a "afrontar dignamente su muerte" y si no hay este entorno convendrá poner al enfermo "el entorno más adecuado para que pueda tomar una decisión responsable". Además requiere también un apoyo sanitario que "tiene un papel relevante en el acto humano del morir".

SITUACIONES EXTREMAS Y CONFLICTIVAS

A pesar de todo lo dicho, "seguirá habiendo situaciones y casos" extremos y conflictivos que habrá que darles "una respuesta en el marco de la legalidad".

En primer lugar el documento aclara que despenalizar la eutanasia no significa "legalizarla". El documento afirma que "nuestra reflexión no nos lleva a pedir la legalización indiscriminadamente, sino una posible despenalización". Esta despenalización llevaría a unos requisitos jurídicos "imprescindibles, sin los cuales sería la eutanasia una acción que en una u otra medida debería ser penalizada".

REQUISITOS PARA LA DESPENALIZACIÓN

Los requisitos para la despenalización, según el documento, son los siguientes:

1.- Una enfermedad que conducirá próximamente a la muerte, o sea "aquellas situaciones patológicas irreversibles, de las que podemos prever un desenlace fatal en un plazo razonablemente corto". La enfermedad es incurable con los medios que la medicina tiene a su alcance.

2.- Sufrimiento insoportable, como por ejemplo el fracaso de los cuidados paliativos o su inaccesibilidad.

3.- Consentimiento explícito del enfermo, lo cual "excluye las situaciones en las que el enfermo no pueda expresar explícita ni implícitamente su voluntad, ni lo haya hecho con anterioridad. En estos casos están los pacientes con graves alteraciones de su conciencia, o los niños, o recién nacidos. "las decisiones sobre su tratamiento y asistencia recaerán sobre aquellos que tienen la responsabilidad de la tutela legal".

4.- Siempre debe ser un médico, o profesional sanitario bajo su dirección, quien practica la eutanasia.

5.- Revisión ética y notificación legal. Toda práctica eutanásica "deberá contar previamente con el visto bueno de un Comité de ética Asistencial" y una vez practicada "notificada" a la autoridad pertinente.



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