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Noticias de sociedad - Cuestiones sociales |
La CEAR demanda que los ayuntamientos apliquen un criterio único en el 'empadronamiento por omisión' de extranjeros
VIGO, 13 (EUROPA PRESS)
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) demandó hoy que los ayuntamientos utilicen un criterio único para determinar los documentos que serán considerados como válidos en el "empadronamiento por omisión" de aquellos inmigrantes que deseen acreditar su estancia en España. La organización advirtió hoy en un comunicado de que, en caso contrario, podrían producirse agravios comparativos entre municipios.
La CEAR mostró su respaldo a la decisión del Gobierno que permite el acceso al proceso de normalización de las personas empadronadas con posterioridad al 7 de agosto de 2004 o que todavía no han podido empadronarse, pero pueden demostrar su residencia en España desde antes de esa fecha.
El comunicado recuerda que CEAR había solicitado esta posibilidad cuando se inició el proceso de regularización de inmigrantes y que se trata de una medida que defendieron desde un principio las asociaciones de inmigrantes y los agentes sociales.
Así, esta organización argumentó hoy que para que este mecanismo de empadronamiento "por omisión", que permite a los ayuntamientos revisar la fecha de alta en el padrón municipal, sea eficaz es preciso la coordinación de todas las administraciones implicadas ya que falta menos de un mes para que finalice el plazo.
REGLAMENTO DE EXTRANJERIA
Finalmente, ante la previsible imposibilidad para un número muy alto de personas inmigrantes de acceder a la regularización a través de este proceso de normalización, CEAR propone que el Consejo de Ministros pueda dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o de trabajo, tal y como prevé el apartado cuatro de la Disposición Adicional Primera del Reglamento de Extranjería.
El mismo apartado otorga al Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del Secretario de Estado de Seguridad, la posibilidad de otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal "cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento".
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