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El TSJC anula el decreto que en 1989 declaró Parque Natural el Macizo de Peña Cabarga



El Gobierno regional no ha aprobado en estos 15 años el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de este espacio protegido

SANTANDER, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulo el Decreto que en 1989 convirtió en Parque Natural el Macizo de Peña Cabarga, ya que nunca se aprobó el preceptivo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) que, según señalaba el propio Decreto, debía ser elaborado y aprobado en el plazo de un año desde la declaración del Parque. Tampoco se ha diseñado en estos 15 años el Plan de Uso y Gestión (PRUG) de este espacio natural protegido.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, hecha pública hoy, en la que se resuelve un recurso interpuesto por un particular que pretendía rellenar unos terrenos de su propiedad situados en el paraje conocido como 'La Valcava', dentro del ámbito territorial del mencionado Parque Natural.

La Sala deniega la autorización del relleno al recurrente pues, según declara, debe ser el Gobierno regional quien de nuevo decida si la concede o la niega conforme a la legislación vigente, excluido ya el Decreto anulado.

El origen de la sentencia radica en las pretensiones de la compañía Duro Felguera S.A., que en junio de 2003 solicitó autorización a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para rellenar una gran poza natural formada a consecuencia de las labores mineras que tiempo atrás se realizaron en sus terrenos del paraje de 'La Valcava'.

El Gobierno regional denegó esta autorización alegando que la zona se encontraba en el ámbito territorial del Parque Natural del Macizo de Peña Cabarga y que la citada poza presentaba un grado de naturalidad elevada.

Medio Ambiente alegó que el relleno de estas pozas supondría la pérdida de dicha naturalidad y la desaparición del lugar como área de refugio, alimentación y reproducción de aves y demás fauna silvestre, así como un impacto negativo "indudable" sobre el recurso del paisaje, tanto en la fase de ejecución como finalizado el relleno.

Aunque la Administración autonómica reconoció que no se había elaborado el PORN, adujo que este hecho "no debe perjudicar la protección del entorno que se deriva de la creación del Parque". "El incumplimiento de la obligación de dictar el PORN no puede conllevar el abandono de los valores que han determinado esa preocupación conservacionista por parte de los poder públicos", alegó .

El recurrente, por su parte, adujo el desconocer la declaración de este espacio protegido y la inclusión de sus terrenos dentro del Parque pues, según afirmó, "no se le comunicó ni se le dio audiencia previa".

La compañía Duro Felguera solicitaba, en este sentido, la nulidad del Decreto que declaró Parque Natural el Macizo de Peña Cabarga "al no haberse seguido el procedimiento administrativo, esto es, ausencia de trámite de audiencia a los interesados, sin la aprobación del preceptivo PORN, y sin la redacción del obligado PRUG".

AUSENCIA DE PORN, CAUSA DE NULIDAD

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC afirma que la falta del mencionado PORN "puede ser causa de la nulidad de la norma" y recuerda que la Ley de Conservación de los Espacios Naturales de 1989 establece que "la declaración de los Parques y Reservas exigirá previa elaboración y aprobación del correspondiente PORN de la zona".

Además, añade que "excepcionalmente podrán declararse Parques y Reservas sin la previa aprobación del PORN cuando existan razones que lo justifiquen" y en este caso, se debe aprobar en el plazo de un año a partir de la declaración del Parque, lo que no sucedió con el espacio protegido del Macizo de Peña Cabarga.

Por tanto, la Sala entiende que existe "una omisión sustancial que afecta a la validez del Decreto del Parque Natural Macizo de Peña Cabarga", "dado que desde el año 1989, en más de quince años, la Administración no ha elaborado este Plan (PORN)" y "se ha incumplido la obligación de llevar a cabo el Plan de Uso y Gestión (PRUG) subordinado a aquél".

También detecta una "ausencia clara" de los exigibles trámites de audiencia a los interesados, así como de la información pública y la consulta a los intereses sociales e instituciones afectadas. Concluye la Sala, tal y como ya estableció el Tribunal Supremo en otra sentencia, que los trámites de consulta y de información pública son "en cualquier caso preceptivos".



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