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Los ecologistas consiguen que el TSJC anule la construcción de una gasolinera en Sant Cugat aprobada por la Generalitat
BARCELONA, 6 (EUROPA PRESS)
La Asociación de Defensa y Estudio de la Naturaleza (ADENC) ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) anule el proyecto de construcción de una estación de servicio en la autopista E-9, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès (Vallés Occidental), aprobado por la Generalitat.
Esta asociación ecologista decidió acudir a los tribunales después de no recibir ninguna respuesta de la Conselleria de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat. Con su silencio, la conselleria reiteraba la validez del acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona que, el 4 de febrero de 1998, aprobó el Plan Especial por el que se modificaba el plan urbanísitico par dar cabida legal a dicha gasolinera.
Aunque el principal motivo de impugnación alegado por la asociación ecologista era que se habían recalificado zonas verdes para poder construir la estación de servicio, el Alto Tribunal catalán no "aprecia" este hecho.
Por el contrario, el TSJC señala que el proyecto debe anularse porque se ha vulnerado el "principio de jerarquía normativa" puesto que dicho proyecto se había aprobado mediante una plan especial y no a través de un plan general.
Según la sentencia, "la ordenación integral del territorio; es decir la estructura general y orgánica del territorio debe reservarse a la planificación general urbanística" y añade que el "instrumento legal" adecuado es "el plan general" y no "el plan especial" utilizado.
PLAN ESPECIAL.
Tras analizar el contenido del plan especial que aprobó la construcción de la estación de servicio, el TSJC señala que "se trata de un instrumento inadecuado" y por lo tanto "debe ser declarado nulo".
Por esta razón, el Alto Tribunal catalán estima el recurso de ADENC y anula el acuerdo de la Comisión de Urbanismo, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Dotaciones y asignación de usos para la localización de una estación de servicio en la E-9, en Sant Cugat del Vallés.
Contra dicha sentencia anulatoria, la Generalitat de Catalunya puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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