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Noticias de sociedad - Sucesos |
Dos empresas de joyería pagarán 9.000 euros por las molestias causadas a los dueños del piso situado encima del taller
VALENCIA, 4 (EUROPA PRESS)
La sección séptima de la Audiencia de Valencia ha confirmado la sentencia que condenó a dos empresas de joyería a pagar 9.000 euros por daños morales a los propietarios de la vivienda situada en el piso superior del bajo donde desarrollaban su actividad de taller y fundición, en la localidad valenciana de Mislata, por los ruidos, molestias y vibraciones que tuvieron que soportar desde 1997 hasta que cerraron en el verano de 2002.
La sala estima así en parte el recurso presentado por los afectados contra la sentencia del juzgado de primera instancia número 2 de Mislata, que reclamaban una mayor indemnización, de hasta 15.504 euros, por los daños morales sufridos, y rechaza las que interpusieron las dos mercantiles ya que considera que sí que existe relación entre la concentración de la contaminación ambiental ilegítima por parte de las empresas hacia la vivienda y el daño material registrado, por el que la sentencia de instancia les condenó a pagar otros 721 euros.
Según se explica en la sentencia, las dos empresas demandadas desarrollaban la actividad industrial de joyería en los bajos de un inmueble de Mislata, por una resolución de la alcaldía de 15 de enero de 1979. Desde que se solicitó este permiso de actividad, calificada como molestia, la Comunidad de propietarios se opuso porque alegaba que producía ruido de motores, olores por la fundición y recalentamiento del suelo del primer piso y formularon denuncias ante el consistorio en cuatro ocasiones para pedir la aplicación de medidas correctoras.
Los demandantes compraron en 1997 la casa y poco más de un año después presentaron la primera denuncia por las vibraciones que sufrían las habitaciones, en las que incluso había tabiques sueltos. En noviembre de 1998 el consistorio, que declaró que la actividad excedía lo acordado en el proyecto base, impuso medidas correctoras a una de ellas, entre las que se encontraba desmontar un extractor o eliminar una puerta de salida al patio para evitar el ruido que desprendía la sala de fundición.
En julio de 2001 el ingeniero técnico municipal informó de que las medidas correctoras impuestas no se habían realizado y se le advirtió de que en caso de no hacerlo, se abriría un expediente de cierre. En junio de 2002 la empresa cambió inicialmente de nombre, desmontó la sección de fundición y mandó una carta al presidente de la comunidad de propietarios en la que informaba de estas actuaciones.
El tribunal considera que en este caso los propietarios de la vivienda sí que han acreditado haber sufrido daños morales ya que, en primer lugar un informe pericial revela la relación de causa entre las inmisiones ilícitas y el daño material de la vivienda. Asimismo, señala que de los documentos aportados expedidos por el Ayuntamiento a raíz de las "innumerables denuncias" de la Comunidad, resulta probado que se acordó la necesidad de adoptar medidas correctoras y que, finalmente, en junio de 2002 se desmanteló la fundición.
Según la sala, a estas pruebas se deben añadir los testimonios de vecinos que revelan que la actividad provocaba ruidos, malos olores, emisión de calor y suciedad continuas, que provocaron las denuncias de los residentes. Por este motivo señala que esta actividad "constante, intensa, altamente molesta y perjudicial para los moradores" de la vivienda, infringió sus derechos constitucionales y tuvo repercusiones en su calidad de vida ya que incluso tuvieron que reducir los espacios habitables de la casa para huir donde los puntos donde la contaminación era mayor.
El tribunal sostiene que "no es admisible" que por las demandadas "se ponga tanto énfasis en negar el perjuicio" cuando de las resoluciones administrativas "se desprende la gravedad de las infracciones y la urgente necesidad de adoptar medidas correctoras".
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