La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) ha obtenido desde 2001 un total de 25 sentencias favorables que condenan la distribución ilegal de películas por Internet. Desde esa fecha, en que la entidad inició la persecución de este delito, ha interpuesto más de 200 denuncias ante diferentes juzgados de lo penal. De ellas han sido emitidas 26 sentencias, 25 a favor de EGEDA y al resto de entidades perjudicadas que se han sumado a las mismas.
La venta y distribución de películas piratas a través de Internet es una actividad ilegal que, como tal, empezó a ser perseguida por EGEDA al observar una importante bolsa de fraude consistente en vender a través de diferentes foros especializados, chats o páginas web, copias piratas de películas, música y videojuegos.
Esta actividad debe ser claramente diferenciada del intercambio ilegal de archivos peer to peer, en el que el usuario "se baja" la película directamente de Internet. Aquí existe un soporte físico, en el que se graba la película pirata, que después se ofrece al público a cambio de dinero.
DISMINUCIÓN DEL FRAUDE
Tres años después, el balance de sentencias se muestra claramente favorable a los derechos de los productores audiovisuales, al tiempo que se detecta una disminución estimada del 60 por ciento en la comisión de esta modalidad de fraude. Los infractores han comenzado a darse cuenta de que la impunidad en la que antes se amparaban para cometer el delito ha desaparecido a lo que vendría a sumarse el hecho de que la reciente reforma del Código Penal, en materia de delitos relativos a la propiedad intelectual, ha significado un aumento de las penas, tanto en la figura básica del delito como en sus agravantes.
Esta reforma permite además, al eliminar el requisito de la procedibilidad, que la policía intervenga sin necesidad de denuncia de la parte perjudicada, por lo que el descubrimiento de la comisión de este tipo de delito implica la intervención policial en el domicilio del infractor y la incautación de todos los equipos y material informático hallados en la vivienda.
INFRACTOR JOVEN
Resulta especialmente preocupante la juventud del infractor, cuyo perfil es el de un hombre, con conocimientos de informática, clase media y una edad que oscila entre los 16 y los 30 años. Esto ha ocasionado que en alguna ocasión tuviera que intervenir la Fiscalía de Menores.
Al respecto, es importante destacar que la última modificación de la Ley de Responsabilidad del Menor permite que cualquier tercero perjudicado pueda personarse como parte en la acusación penal, a diferencia de lo que sucedía antes en aquellos procedimientos que involucraban a menores, donde sólo era posible personarse en la pieza de responsabilidad civil.
La última sentencia, del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, iniciada a instancias de EGEDA, condenaba a dos jóvenes madrileños a indemnizar, por la venta de material fraudulento, con más de 1.600 euros a esta entidad, así como a las asociaciones ADESE y ADIVAN.
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