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Otro juzgado anula el acuerdo del Consejo de RTVV de privatizar servicios de Canal 9 tras un recurso de la UCE



VALENCIA, 28 (EUROPA PRESS)

El juzgado de lo contencioso-administrativo número seis de Valencia ha anulado el acuerdo adoptado el 24 de marzo de 2003 por el Consejo de Radiotelevisió Valenciana (RTVV) por el que se aprobó los pliegos de condiciones para contratar el servicio de edición de los programas informativos, el suministro de contenidos audiovisuales y el servicio de promoción e intermediación en la venta y derechos de emision de programas de Canal 9.

Este órgano considera que el acuerdo contraviene "de lleno" la legislación aplicable, concretamente la Ley del Tercer Canal, "por la que se exige expresamente la gestión directa por parte de la entidad RTVV de la Televisión Autonómica Valenciana". Esta postura, añade el juzgado, ha sido refrendada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en otro fallo en el que confirmó una sentencia que daba la razón en este mismo caso a UGT.

El juzgado ha adoptado esta decisión tras el recurso presentado, en esta ocasión, por la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, que se acogió para interponerlo al artículo 22 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios, que otorga a las asociaciones de consumidores el derecho a ejercer las correspondientes acciones judiciales y extrajudiciales en defensa de sus asociados y de los intereses colectivos.

La UCE consideraba que el acto del Consejo de Aministración recurrido contravenía la Ley 4/83 de 2 de diciembre; creía que era nulo por la falta de presencia de todos los miembros del Consejo de Administración; alegaba falta de competencia de este órgano para ceder a un tercero la gestión del ente; la existencia de defectos de procedimiento por no haber dado audiencia previa a dictar la resolución recurrida por no haberse publicado la licitación de la contratación en el Diario de la Comunidad Europea y carecer de un previo informe económico.

La cadena alegaba por su parte que los pliegos no suponían alteración en la gestión del servicio público de televisión y que los contenidos audiovisuales emitidos por el canal los producían empresas externas sin afectar a la gestión concedida por el Estado de manera que la diferencia con la situación actual se centraría en que la televisión tendría un único interlocutor, un único proveedor y un precio cerrado de los programas ofertados.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado rechaza los defectos procedimentales alegados por la recurrente ya que no consta "en ningún caso" que se impidiera la entrada de cuatro consejeros, que fueron debidamente convocados. En relación con el fondo del asunto, el juzgado cree que, a través del acuerdo del Consejo, "se permite a la gestión privada llevar a cabo la gestión, desarrollo y producción de los contenidos", lo que supone una "clara contradicción" con la Ley del Tercer Canal y "excede" de la práctica actual "en virtud de la cual, el ente público adquiere determinados y puntuales programas de productoras externas".

Además, señala que la Ley 7/84 atribuye al Consejo de Administración, entre otras, la determinación anual del porcentaje de producción propia que deberá inluirseen la programación, lo que también "incide" en las "vulneraciones" de la normativa.

La asociación señaló, en un comunicado, que, además, en los órganos de Gobierno de RTVV no existía ninguna asociación en representación de los usuarios ya que "en su día no se constituyó el Consejo Asesor que establecía tres representantes de los usuarios".

La organización señala que "no hay que olvidar que tanto la Constitución como la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios reconoce el derecho a las asociaciones de consumidores a ser oídas en consulta, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, deberían haber recabado la opinión de las asociaciones de los consumidores como representantes de los usuarios".

En opinión de la UCE, "es necesaria una televisión de gestión pública que garantice el pluralismo social, ideológico y político, fomente el conocimiento de la cultura propia y los valores sociales, en definitiva, una televisión donde primen los contenidos a los intereses económicos".

Asimismo, consideró que la televisión "debe convertirse en un verdadero servicio público, a través del cual, los ciudadanos puedan informarse, formarse y entretenerse, reduciendo la publicidad comercial y siendo un importante medio a través del cual se difunda campañas institucionales".

De hecho, señala, el artículo 13 del Estatuto de los Consumidores y Usuarios establece que los medios de titularidad pública habilitarán espacios y programas no publicitarios destinados a la información de los destinatarios finales de los bienes y servicios. Por último, afirma que como medio de comunicación público debe reglamentarse el consejo asesor donde estén representados los usuarios a través de las asociaciones de consumidores.

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